Resolución No. DDI-024115 del 27 de julio de 2026 — Dirección de Impuestos de Bogotá
La Dirección de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda expidió la resolución que fija quiénes están obligados a reportar información exógena distrital correspondiente al año gravable 2025, así como el contenido, las especificaciones técnicas y los plazos de entrega. A continuación, un resumen de los aspectos más relevantes para efectos de planeación y cumplimiento.
1. Fundamento legal
La resolución se sustenta en las facultades de los artículos 1 y 51 del Decreto Distrital 807 de 1993 y 22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002, que permiten a la Dirección de Impuestos de Bogotá solicitar información con fines de control y cruce tributario. El incumplimiento, la extemporaneidad o los errores en el reporte generan la sanción del artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001 (modificado por el artículo 6 del Acuerdo 671 de 2017 y el artículo 9 del Acuerdo 756 de 2019), en concordancia con el artículo 651 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022.
2. Sujetos y conceptos obligados a reportar
La resolución identifica 24 grupos de obligados (artículos 1° a 24), entre los que se destacan:
- Contribuyentes de ICA con ingresos ≥ 3.500 UVT que hayan deducido actividades no sujetas, ingresos no gravados, exenciones o bases gravables especiales (Art. 1°), incluyendo un listado específico de códigos CIIU sujetos a base gravable especial (sector financiero, combustibles, seguridad, aseo, entre otros).
- Compras de bienes y/o servicios realizadas en Bogotá por entidades públicas, personas jurídicas, consorcios, uniones temporales y comerciantes con ingresos ≥ 3.500 UVT, cuando el pago acumulado por proveedor sea ≥ 4 UVT (Art. 2°).
- Ventas de bienes de contribuyentes con actividades CIIU específicas (manufactura, comercio al por mayor) e ingresos ≥ 70 UVT por comprador (Art. 3°), excluyendo grandes superficies, almacenes de cadena y comercio al por menor en general.
- Agentes y sujetos de retención de ICA, incluyendo retenciones por tarjetas débito/crédito y certificados no expedidos (Arts. 4° a 6° y 17°).
- Entidades financieras y cooperativas sobre cuentas, depósitos e inversiones de bajo monto (Arts. 7° y 8°).
- Terceros, fiduciarias, arrendamientos, telefonía móvil (Arts. 9° a 12°).
- Ingresos fuera de Bogotá, venta de activos fijos, exportaciones (Arts. 13° a 16°).
- Novedades relevantes de la economía digital y plataformas: turismo (Art. 18°), ventas multinivel (Art. 19°), consorcios y cuentas en participación (Art. 20°), modelos webcam (Art. 21°), influencers o creadores de contenido (Art. 22°) y aplicaciones de transporte (Art. 23°).
- Grandes contribuyentes distritales: ingresos ordinarios y extraordinarios desagregados por municipio y cuenta contable (Art. 24°).
3. Reglas transversales
- Régimen Simple de Tributación (RST): obligado a reportar en varios artículos (1°, 14°, 15°, 16°).
- Responsabilidad en figuras asociativas: en consorcios/uniones temporales reporta quien facture; en cuentas en participación, el socio gestor; en fiducia, la sociedad fiduciaria (regla reiterada en casi todos los artículos).
- Sociedades fusionadas, personas jurídicas extranjeras y reporte parcial por cese de actividades (Arts. 25° a 27°).
4. Plazos de presentación (Art. 28°)
La entrega se realiza según el último dígito del NIT/documento, entre el 13 y el 26 de octubre de 2026:
| Último dígito | Fecha límite |
|---|---|
| 0 | 13 de octubre de 2026 |
| 1 | 14 de octubre de 2026 |
| 2 | 15 de octubre de 2026 |
| 3 | 16 de octubre de 2026 |
| 4 | 19 de octubre de 2026 |
| 5 | 20 de octubre de 2026 |
| 6 | 21 de octubre de 2026 |
| 7 | 22 de octubre de 2026 |
| 8 | 23 de octubre de 2026 |
| 9 | 26 de octubre de 2026 |
5. Canal y formato de presentación (Art. 29°)
El reporte se hace exclusivamente vía web en el portal PIDO (https://pido.shd.gov.co/storm-web/#/login), en archivo Excel o plano, siguiendo la “Ficha Técnica para la Información a Suministrar” anexa a la resolución (estructura de campos, longitudes máximas y tipos de dato por artículo).
6. Vigencia y sanciones
La resolución rige desde su publicación (Art. 31°). El incumplimiento, la extemporaneidad o la inexactitud en el reporte generan sanción conforme al artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001, modificado, en concordancia con el artículo 651 del Estatuto Tributario modificado por la Ley 2277 de 2022.
Recomendación de AFS Consulting
Dado el número de artículos y la variedad de sujetos obligados —que ahora incluye expresamente actores de la economía digital (influencers, modelos webcam, apps de transporte y ventas multinivel)—, recomendamos a las empresas hacer desde ya un mapeo interno de las operaciones del año gravable 2025 que pudieran encajar en alguno de los 24 supuestos, para no dejar la depuración de datos para octubre. Con gusto acompañamos este ejercicio de identificación y preparación del archivo técnico.
Para acceder a la resolución dar clic en: Resolución No. DDI 024115 del 27 de julio de 2026






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