El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el Decreto 612 el 4 de junio de 2021, en el cual decreta que sin perjuicio de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios dentro de los plazos señalados, las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 del 2015, deberá pagar el valor del impuesto del año gravable 2020 en una sola cuota, atendiendo al último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, entre el 9 y el 23 de noviembre de 2021. Es importante recordar que estos contribuyentes presentaron la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 entre el 12 de abril y el 7 de mayo del 2021.
Dar clic en el siguiente enlace para descargar el Decreto: Decreto 612 de 2021
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