El pasado 28 de junio de 2023, la Superintendencia de Sociedades emitió el oficio 115-126558, en el cual responde a la consulta “¿Para efectos de validar los topes de obligatoriedad de revisor fiscal, de cara a los ingresos obtenidos en el año inmediatamente, debe tomarse el valor de ingresos incluyendo el monto correspondiente a deducciones y devoluciones (por situaciones tales como rechazo de factura); o, por el contrario, debe hacerse la correspondiente resta?“
Respuesta después de las consideraciones: “Si bien es cierto que la definición de ingreso bruto no es referida en NIIF, considera este Despacho que el concepto de ingreso bruto corresponde con los ingresos reconocidos y presentados en el estado de resultado integral sin restar ningún otro concepto.
Así las cosas, los montos por concepto de ingresos y/o activos brutos del año inmediatamente anterior descritos en el parágrafo 2 del artículo 13 de la ley 43 de 1990 para establecer si la sociedad está obligada a tener revisor fiscal, serán tomados de los estados financieros de propósito general preparados bajo los marcos normativos vigentes (DUR 2420 de 2015 y otras normas que lo adicionan, modifican o sustituyen) al cierre del ejercicio, esto es a 31 de diciembre.”
Adicionalmente, la Supersociedades en su oficio hace referencia al Concepto 0489 emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTPC, publicado el 13 de diciembre de 2022, en el cual emite conceto sobre el mismo tema; el cual, después de las consideraciones, es: “Obsérvese que cuando se hace referencia a los ingresos brutos, no solo se está refiriendo a los producidos como resultado de las ventas, sino de toda enajenación clasificable en las cuentas de resultado. El diccionario a que se ha hecho referencia define el ingreso bruto, como: “incrementos patrimoniales obtenidos antes de deducir cualquier concepto de gastos.”, en tanto que los ingresos netos los define como: “Importe de los ingresos brutos realizados, menos los descuentos, rebajas y las devoluciones””
Para descargar el oficio de la Supersociedades y el concepto del CTCP dar clic en: Oficio 115-126558 Supersociedades y Concepto 2022-0489 CTCP
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