Mediante el Decreto número 176 del 23 de febrero de 2021, emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se estableció como plazo máximo para realizar las reuniones ordinarias del máximo órgano social correspondiente al ejercicio del año 2019, el próximo 31 de marzo de 2021.
También indicó que las reuniones ordinarias del máximo órgano social correspondiente al ejercicio del año 2020 se deberán llevar a cabo dentro de las fechas y conforme a las reglas previstas en el artículo 422 del Código de Comercio.
Para las reuniones ordinarias presenciales, no presenciales o mixtas, se deberá tener en cuenta las disposiciones legales o estatutarias sobre convocatoria, quórum y mayorías, en particular lo establecido en el Decreto 398 del 13 de marzo de 2020 respecto del quórum de las reuniones no presenciales o mixtas.
El decreto también trata sobre reuniones ordinarias en las que deban agotar temas de los ejercicios 2019 y 2020; entre otros temas.
Dar clic en el siguiente enlace para descargar el decreto: Decreto 176 de 2021.
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