La Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la DIAN ha identificado una serie de inconsistencias recurrentes durante las auditorías al impuesto sobre la renta. Compartimos este listado con el fin de ayudarte a prevenir sanciones o corregir posibles errores antes de presentar tu declaración del año gravable 2024.
Te invitamos a revisar con cuidado los siguientes puntos:
Inconsistencias más frecuentes:
- Uso de contratos de colaboración empresarial (uniones temporales, consorcios, cuentas en participación) para inflar costos o disminuir ingresos de forma indebida.
- Inclusión de costos/gastos sin contar con los documentos soporte válidos, como facturas electrónicas o documentos equivalentes.
- Aplicar la depreciación de activos fijos sin respetar los límites de los artículos 136 y 137 del E.T.
- Tomar depreciaciones de bienes que no fueron utilizados durante el año fiscal.
- Amortización de intangibles sin seguir las reglas de los artículos 142 y 143 del E.T.
- Incremento patrimonial sin una causa justificada, lo que puede constituir renta gravable.
- Costos o gastos con proveedores ficticios o insolventes.
- Usar fusiones para trasladar pérdidas o créditos fiscales sin respetar el artículo 147 del E.T.
- Crear gastos por servicios con la casa matriz o vinculados del exterior, sin sustancia real.
- Deducción de pagos al exterior sin aplicar la correspondiente retención en la fuente.
- Gastos por regalías, asistencia técnica y similares, sin contratos registrados conforme al artículo 123 del E.T.
- Deslocalización de rentas mediante pagos a entidades en jurisdicciones de baja tributación.
- Registrar préstamos o anticipos del exterior sin evidencia del ingreso efectivo de los recursos.
- Pagos laborales sin aportes al Sistema de Seguridad Social, según validaciones de la UGPP.
- Bonificaciones laborales deducidas sin estar sujetas a retención en la fuente.
- Pagos no laborales que superan el 40% de la remuneración y no se incluyen en la base de cotización.
- Venta de activos fijos sin aplicar el tratamiento tributario correcto (artículos 90 y 196 del E.T.).
- Depreciación de bienes usados sin calcular vida útil razonable ni el costo correcto (art. 139 del E.T.).
- No atribuir activos, pasivos o ingresos a establecimientos permanentes en Colombia (art. 20-2 E.T.).
- Solicitar deducción por donaciones sin cumplir con los requisitos del artículo 125-3 del E.T.
- Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes (art. 239-1 del E.T.).
- No calcular el anticipo previsto en el artículo 807 del E.T.
- No incluir intereses presuntivos conforme el artículo 35 del E.T.
- Costos o deducciones pagados con medios distintos a los del artículo 771-5 del E.T.
- Implementación de actos jurídicos sin propósito económico real, solo para obtener beneficios fiscales.
- Solicitar como deducibles multas, sanciones o intereses sancionatorios, lo cual no está permitido.
¿Cómo evitar estas inconsistencias?
Te recomendamos trabajar con un equipo contable especializado y realizar una revisión integral antes de presentar tu declaración. En AFS Consulting te acompañamos para asegurar el cumplimiento normativo y optimizar tu carga fiscal sin riesgos.
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