El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el Decreto 374 el 9 de abril de 2021, por medio del cual estableció que “Sin perjuicio de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios dentro de los plazos señalados en el presente artículo, las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, deberán pagar las cuotas de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación“
La primera cuota para micro y pequeñas empresas va desde el 9 hasta el 23 de junio de 2021.
La segunda cuota para micro y pequeñas empresas va desde el 9 hasta el 23 de noviembre de 2021.
Dar clic en el siguiente enlace para descargar el Decreto: Decreto 374 de 2021.
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