El pasado 29 de febrero de 2024, la DIAN emitió la Resolución 000031, en la cual informa cómo se deben declarar las bases y retenciones en la fuente practicadas por concepto de pagos o abonos en cuenta en la venta de bienes y/o prestación de servicios, realizada por personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con Presencia Económica Significativa (PES en adelante) en Colombia, hasta el 31 de julio de 2024. Posterior al 1 de agosto de 2024, se deberá usar el nuevo formulario de retención en la fuente y la sección “Pagos al exterior”.
Por disposición de la reforma tributaria, Ley 2277 de 2022, desde el 1 de enero de 2024 rige la tributación por PES. La norma indica estarán sometidas a la tributación por PES las personas no residentes y entidades no domiciliadas en Colombia por los ingresos originados de la venta de bienes y/o prestación de servicios a clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional. Estas personas o entidades tienen dos opciones para tributar en Colombia, la primera es que podrán declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios o pagar este impuesto vía retención en la fuente.
La administración de cada empresa deberán identificar a aquellas personas no residentes y entidades no domiciliadas en Colombia a las cuales les adquieren los bienes o servicios indicados en el Artículo 20-3 del Estatuto Tributario y preguntar de manera formal si se han inscrito o actualizado el RUT con la responsabilidad de tributación PES; de lo contrario deberán aplicar las tarifas de retención en la fuente del Artículo 408 del ET.
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