Mediante el concepto 2023-0124 del 13 de junio de 2023, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública dio respuesta a la consulta:
“La situación que encuentro es que el Contador saliente, AL CIERRE DEL AÑO 2022 ha realizado el proceso de determinación del Impuesto de Renta 2022, pero en su proceso de reconocimiento contable (insisto, en el cierre del año 2022) ha procedido a registrar el correspondiente Gasto por Impuesto de Renta, ha liquidado o Acreditado las cuentas de Retenciones practicadas a la Empresa, ha calculado el posible Anticipo de Impuesto de Renta 2023 y ha generado la cuenta de Impuesto de Renta por Pagar. La consulta se centra en conocer el concepto sobre si ese registro es adecuado al cierre de la vigencia o el mismo debe realizarse solamente afectando la cuenta de Gastos por Impuesto de Renta con Crédito a una cuenta de Provisión Impuesto de Renta, dejando “vivas” todas las cuentas Activas de retención, las cuales se acreditan en el momento en que se presente la Declaración de Renta ante la DIAN. En la forma descrita que procede el Contador saliente, podríamos interpretar como una compensación de saldos al reducir en la misma proporción los Activos (Retenciones en la fuente practicadas a la Empresa) como Pasivos (por la disminución de la Provisión del Impuesto de Renta)? O al dejar para hacerlo en la vigencia 2023 al presentar la Dec de Renta, podríamos interpretarlo como una Sobreestimación de Activos y Pasivos?”
Al respecto, el Consejo respondió que en relación con el “impuesto sobre la renta y complementarios, la Sección 29 de la NIIF para las PYMES establecen los requisitos para su reconocimiento y medición. De acuerdo con lo anterior, cada vez que la entidad presente estados financieros de propósito general intermedios o de fin de periodo deberá estimar el importe del impuesto sobre la renta y complementarios (impuesto corriente) considerando las normas contables y fiscales, para la depuración fiscal que determine la base gravable del impuesto en dicho periodo. Ver párrafos 29.4 a 29.6 de la NIIF para las PYMES”
También afirmo que “sin perjuicio de que para la contabilización de los impuestos corrientes se utilicen cuentas separadas del activo o del pasivo, y de que se realicen las revelaciones en las notas a los estados financieros que sean pertinentes, para propósitos de presentación de estados financieros de propósito general, los activos y pasivos por impuestos corrientes se presentarán por su importe neto, si y solo si la entidad tiene el derecho exigible legalmente, de compensar los importes y puede demostrarse sin esfuerzo o costo desproporcionado que tenga planes de liquidarlos en términos netos o de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente (Ver NIIF Pymes 29.37).”
En relación con el anticipo de impuestos para el año siguiente, manifestó que “el reconocimiento de los anticipos de impuestos deben ser registrados en el año donde se determinan y no al momento del pago; recordando que la contabilidad se causa por base de acumulación (devengo) y no cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente al monto de estos importes. Obsérvese que una cosa es la causación y registro del importe del impuesto que se estima con base en las normas legales a pagar por el período que se finaliza, y otra el anticipo que se calcula, también conforme a la normativa vigente, para la preparación y presentación del impuesto respectivo al período futuro.”
Para mayor detalle, consulte el Concepto emitido: Reconocimiento Impuesto de Renta.
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