El 14 de septiembre de 2021, el Congreso de la República aprobó la Ley 2155, por la cual se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones.
Algunos aspectos importantes que incluye la Ley 2155 de 2021 son:
Impuesto sobre la renta:
- La tarifa general del impuesto sobre la renta será del 35% a partir del – año gravable 2022.
- La nueva tarifa aplicará a las declaraciones que se presenten en el año calendario 2023 y que corresponde las operaciones del año gravable 2022.
- La nueva tarifa del 35% tendrá incidencia desde el año 2021 en la contabilidad de las empresas, pues el impuesto diferido por pagar se tendrá que calcular con esta nueva tarifa.
- Las instituciones financieras estarán sometidas a una sobretasa de renta del 3%, lo cual implica que pagarán una tarifa del 38% hasta el año gravable 2025. La sobretasa estará sometida a un anticipo del 100% para cada año.
- El incentivo tributario para empresas de economía naranja se establece por un término de 5 años. Para acceder a este incentivo, las sociedades deberán ser constituidas e iniciar sus actividades antes del 30 de junio de 2022.
Impuesto sobre las ventas:
- Se establecen hasta tres días sin IVA al año.
- El responsable del IVA que enajene los bienes tendrá derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas – IVA. El saldo a favor que se genere con ocasión de la venta de los bienes cubiertos podrá ser imputado en la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA del periodo fiscal siguiente.
- La venta se puede realizar de manera presencial y/o por medios electrónicos. El pago podrá ser en efectivo, tarjetas crédito/débito o mecanismo de pago electrónico. Deben ser ventas dirigidas al consumidor final.
- Se debe emitir factura la cual debe ser exclusivamente factura electrónica. La factura debe emitirse el mismo día cuando la venta es presencial y más tardar a las 11:59p.m. del día siguiente, cuando la venta es por comercio electrónico.
- Los bienes se deben entregar dentro de las dos semanas siguientes al momento en que se realizó la factura o documento equivalente.
- Modifican la exclusión de IVA para bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda $200 dólares, pues solo aplicaría a los envíos procedentes de países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo o tratado de Libre Comercio, en virtud del cual se obligue expresamente al no cobro del IVA.
- El beneficio no podrá ser utilizado cuando las importaciones tengan fines comerciales
- Se extiende por un año, hasta el 31 de diciembre de 2022, la exención de IVA para la prestación de los servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia, incluyendo turismo de reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones, y entretenimiento, por quienes cuenten con inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo.
- Para el año gravable 2022, los contribuyentes del Régimen Simple no serán responsables de IVA ni del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares, cuando únicamente desarrollen las actividades de expendio de comidas y bebidas.
Factura electrónica:
- En las operaciones económicas que sean a crédito u otorguen plazo para el pago, las cuales hayan sido soportadas en factura electrónica de venta, el adquirente tiene la obligación de emitir acuse de recibo de la factura y de los bienes o servicios al emisor de la factura.
- Cuando el adquirente no emita los referidos acuses de recibo, la factura que le expidieron no le servirá como soporte de costos y gastos en renta, así como de descontables en IVA.
- El documento POS solo se podrá expedir cuando la operación económica no supere 5 UVT , sin incluir ningún impuesto.
- Para efectos de que se materialice la transferencia de derechos económicos contenidos en una factura electrónica que sea un título valor, el enajenante, cedente o endosatario deberá inscribir la transacción en el Registro de las Facturas Electrónicas de Venta (RADIAN)
- Se faculta a los sujetos no obligados a facturar para registrarse como “facturadores electrónicos”, con el fin de que puedan acceder al RADIAN y, de esa manera, participar de las operaciones/negociaciones que se llevan a cabo en dicho registro.
Normalización tributaria:
- Se crea el impuesto de normalización tributaria para el año 2022, el cual aplica sobre los contribuyentes de renta o regímenes sustitutivos de renta (Régimen Simple) que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes.
- Se causa por la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2022. La tarifa del impuesto será del 17%, el impuesto generado no es deducible de renta.
- El impuesto se debe declarar y pagar hasta el 28 de febrero de 2022. En todo caso, se estable un anticipo del 50% del valor del impuesto que se pagará en 2021 y de acuerdo con la fecha que determine el reglamento.
- Los activos omitidos en el exterior que sean repatriados efectivamente antes del 31 de diciembre de 2022 y se inviertan con vocación de permanencia en el país (más de dos años), verán disminuida su base gravable en el 50%.
- Los contribuyentes que acudieron a normalizaciones tributarias consagradas en anteriores reformas y hayan declarado los activos por valor inferior al de mercado, podrán acogerse a esta normalización, incluyendo las sumas faltantes como base gravable del impuesto.
Incentivos para la generación de empleo:
- El incentivo para la generación de nuevos empleos, quedo así: el 25% para contratación de jóvenes (18 a 28 años), 10% para mayores de 28 años que devenguen hasta 3 SMLMV por nuevos empleos. Se contempla un beneficio específico para la contratación de mujeres, el cual será del 15% de un salario mínimo por cada trabajadora adicional.
- Se faculta al Gobierno para que en el 2023 evalúe los resultados del programa y determine si extiende el beneficio únicamente para los jóvenes entre 18 a 28 años de edad.
- Se incluye como beneficiarios tanto del PAEF como de los incentivos de generación de nuevos empleados a las Cooperativas de Trabajo Asociado.
Apoyo económico a empleadores afectados por el paro nacional:
- Se entregará un apoyo económico a los empleadores afectados por el paro nacional (personas jurídicas, naturales, consorcios, etc.) para contribuir al pago de las obligaciones laborales de mayo y junio de 2021.
- El aporte estatal será hasta del 20% de un salario mínimo por empleado. Para acceder se deberá demostrar que durante esos meses se tuvo una reducción en los ingresos del 20%, en comparación con marzo de 2021. Este beneficio es compatible con el PAEF.
Otros aspectos:
- Se faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria.
- El PAEF aplicará por los meses de mayo a diciembre de 2021.
- Se le faculta al Gobierno extender el PAEF hasta el 31 de diciembre de 2022, de acuerdo a indicadores de desempleo y disponibilidad presupuestal.
- Se limita el PAEF a 50 empleados por empresa, por cada mes.
- El plazo de fiscalización de la UGPP para aquellos que fueron beneficiarios del PAEF se contará a partir del 1 de noviembre de 2021. Para aquellos que continúan beneficiados, se contará 4 meses después de la última postulación.
Para mayor conocimiento se podrá inscribir a nuestro seminario virtual de la Ley de Reforma Tributaria año 2021 la cual será realizada el día 1 de octubre de 2021, de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. por valor de $70.000 por compañía, podrá inscribir a los participantes que desee. Inscripciones en: [email protected]
Dar clic en el siguiente enlace para descargar la Ley: Ley 2155 de 2021
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